Código Civil estatal

Artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 812.- Si pasados los plazos que señala el artículo 797 de este Código el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1632 y 1634 del Código Civil.

La remoción a que se refiere el último precepto se promoverá en forma incidental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si pasados los plazos que señala el artículo 797 de este Código el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1632 y 1634 del Código Civil. La remoción a que se…

¿Está vigente el artículo 812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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