Artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 812.- Si pasados los plazos que señala el artículo 797 de este Código el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1632 y 1634 del Código Civil.
La remoción a que se refiere el último precepto se promoverá en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.