Artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 824.- los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto de los títulos, lo prescrito en el capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.