Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 827.- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 814 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, al expirar el año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al mismo año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.