Artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830.- Cuando el que administre no rinda dentro del plazo legal su cuenta anual será removido en forma incidental. También podrá ser removido a juicio del Juez y a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.