Código Civil estatal

Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 838.- Presentado el proyecto mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del plazo de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Presentado el proyecto mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. (REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del plazo de la vista, lo…

¿Está vigente el artículo 838?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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