Artículo 840 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 840.- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.