Artículo 846 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 846.- El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.