Artículo 849 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 849.- Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho por la división, podrán adjudicarse a uno de los herederos con la condición de abonar a los otros el exceso en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.