Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 851.- La venta se hará en pública subasta, admitiendo licitadores extraños, siempre que haya menores o que alguno de los herederos lo pida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.