Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 857.- Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, se licitará entre ellos, y lo que se diere de más sobre su precio legítimo entrará al fondo común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.