Código Civil estatal

Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 860.- No habiéndose presentado oposición o habiendo sido resuelta la que se hubiere formulado, el juez resolverá sobre el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el secretario una nota en que se haga constar la adjudicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

No habiéndose presentado oposición o habiendo sido resuelta la que se hubiere formulado, el juez resolverá sobre el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le…

¿Está vigente el artículo 860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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