Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 860.- No habiéndose presentado oposición o habiendo sido resuelta la que se hubiere formulado, el juez resolverá sobre el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el secretario una nota en que se haga constar la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.