Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 870.- Si la persona que constituyó el patrimonio familiar, además de los bienes que forman éste, tuviere otros, respecto de los últimos regirán las disposiciones de los capítulos anteriores de este título, ya sea que se trate de testamentario o de intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.