Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 872.- Cumplido lo prescrito en los artículos 1442 a 1446 del Código Civil, en sus respectivos casos, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el sobre que contenga el testamento, leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.