Artículo 875 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 875.- A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito, o sólo de palabra, en el caso del artículo 1451 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.