Código Civil estatal

Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 879.- Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1464 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1464 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes…

¿Está vigente el artículo 879?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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