Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 882.- Ante el tribunal competente se procederá, en sus respectivos casos, según está mandado en capítulos anteriores respecto al testamento público abierto, al cerrado o al privado.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE JULIO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.