Artículo 900 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 900.- En los juzgados de primera instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, y a disposición del consejo de tutelas, habrá un registro en que se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos de los cargos de tutor y curador que se hicieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.