Artículo 918 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 918.- La información ad-perpetuam podrá decretarse cuando se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio de un inmueble; y III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, y en el de la tercera, con la del propietario o de los demás partícipes del derecho real.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su veracidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.