Artículo 921 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 921.- Las informaciones se protocolizarán en el oficio del notario que designe el promovente; el testimonio respectivo que aquél expida se inscribirá en el Instituto de la Función Registral, si se tratare de inmuebles o derechos reales sobre éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.