Artículo 936 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 936.- Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el alcalde y de la exposición que haga, así como de lo que reclame del demandado, se levantará acta que firmarán el mismo promovente y el alcalde y secretario del juzgado.
Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá sus huellas digitales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.