Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 938.- El emplazamiento y citación deberán notificarse en el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aun el mismo alcalde o el secretario del juzgado en el domicilio señalado en la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.