Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 944.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I. Principiará el alcalde recibiendo las pruebas ofrecidas por la parte actora y, terminadas, recibirá las de la demanda;
II. Las pruebas deberán referirse a los hechos citados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesadas por la parte a quien perjudiquen;
III. Las partes deberán concurrir a absolver personalmente las posiciones que se les articulen, para lo cual se les citará una vez con el apercibimiento de tenerlas por confesas si no concurren a absolverlas, y para hacer la declaración bastará con que así lo solicite la contraparte;
IV. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran;
interrogar a los testigos y peritos, a los que deberán presentar en el acto de la audiencia. La parte que objete un documento manifestará precisamente el motivo por qué lo objeta y lo probará si no acepta la objeción la contraria. En general se procederá a recibir y practicar las pruebas que se ofrezcan, a menos que con causa justificada se suspenda la audiencia o el alcalde así lo disponga, en cuyo caso se señalará nuevo día y hora para reanudarla y recibir o practicar en ella exclusivamente las pruebas pendientes;
V. El alcalde podrá hacer libremente las preguntas que juzgue convenientes a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia; carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros;
examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
VI. Iniciada la recepción de las pruebas admitidas no se admitirán otras a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin demostrar tachas u objetar documentos presentados;
VII. El alcalde oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una y en seguida podrá pronunciar su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla. En caso contrario pronunciará la sentencia dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.