Código Civil estatal

Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 977.- Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, con todos los elementos necesarios para su desahogo, fijando los puntos sobre que verse, y se citara dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciban, se oigan brevemente las alegaciones y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes, salvo que la Ley disponga otra cosa.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, con todos los elementos necesarios para su desahogo,…

¿Está vigente el artículo 977?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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