Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Cuando la impugnación del documento se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 97, el juez reservará para la sentencia definitiva, la resolución de lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.