Artículo 1003 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1003.- Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes para que no quede frustrado el cumplimiento del fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.