Artículo 1007 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1007.- Cuando la sentencia pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro de diverso Distrito Judicial, pero sujeto al mismo Tribunal Superior, bastará simple oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.