Código Civil estatal

Artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1010.- Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)

Igualmente comprende, los acuerdos o convenios certificados celebrados con motivo de la aplicación de los procedimientos de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos en la forma prevista por la Ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1010.- Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales. (ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE…

¿Está vigente el artículo 1010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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