Artículo 1019 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1019.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la Ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución; pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las Leyes Nacionales debe o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución, que se dictará dentro del tercer día contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.
La apelación se substanciará con un escrito de cada parte y el informe en estrados y en ella se dará intervención al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.