Artículo 1023 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1023.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:
I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
II.- Dinero;
III.- Créditos realizables en el acto;
IV.- Alhajas;
V.- Frutos y rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.- Bienes raíces VIII.- Sueldos y comisiones, y IX.- Créditos no realizables en el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.