Artículo 1036 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1036.- Quedan exceptuados de embargo los bienes que constituyan el patrimonio familiar, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que establece el Código Familiar para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.