Artículo 1038 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1038.- De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado, copia certificada de la diligencia del embargo. Uno de los ejemplares, después de registrado, se unirá a los autos, y el otro quedará en la expresada oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.