Artículo 1057 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1057.- Si los bienes en que se practica el secuestro ya estuvieren embargados con anterioridad, el reembargo sólo producirá efectos sobre el remate que resulte líquido después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.