Artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1062.- Toda venta que conforme a la Ley deba hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Título, salvo los casos en que la Ley disponga expresamente lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.