Artículo 1066 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1066.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;
II.- Para recurrir al auto de aprobación del remate, en su caso, y III.- Cuando el estado de los autos lo permita, para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, ni cuando la valorización se haga por otros medios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.