Artículo 1068 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1068.- Justipreciados los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta, señalando día para la almoneda, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial y otro de mayor circulación a juicio del juez. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.