Código Civil estatal

Artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1072.- Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado el efecto por la Ley, a disposición del juzgado, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018)

Concluida la diligencia de remate, y en el mismo acto, se devolverán las consignaciones debidamente endosadas a sus respectivos dueños sin trámite alguno, excepto la que corresponda al postor a quien se finque el remate, misma que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

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¿Está vigente el artículo 1072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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