Artículo 1083 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1083.- Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por el precio de la postura legal en la almoneda o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar su producto al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.