Artículo 1104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1104.- Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aun cuando se le haya emplazado personalmente. En el reverso de dicha cédula, se insertará el texto de los artículos 1105, 1106, 1110, 1114 y 1117.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.