Artículo 1111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1111.- Antes de pronunciar el fallo el juez exhortará de nuevo a las partes a que lleguen a un acuerdo y si logra la avenencia, dará por terminado el juicio, observándose en lo conducente lo que dispone el artículo 1108.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.