Artículo 1116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1116.- Lo mismo sucederá cuando no concurra el demandado y aparezca que no se le citó debidamente o que el emplazamiento no fué hecho por lo menos con anticipación de veinticuatro horas a la celebración de la audiencia prevenida por el artículo 1100.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.