Artículo 1129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1129.- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo en cuando (sic) sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios se ajustará a lo prevenido en el artículo 1027, y si los emolumentos del ejecutado no alcanzaren la suma a que dicho artículo se refiere, el ejecutor fijará un porcentaje equitativo al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.