Artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1134.- Tratándose de bienes muebles deberán pignorarse en la Sucursal del Nacional Monte de Piedad en la mayor suma posible; pero que no exceda de la necesaria para cubrir la cantidad a cuyo pago se haya condenado y los gastos de traslación y costas, en su caso. Si la cantidad prestada bastare para cubrir dichos gastos, se entregará el billete de empeño al ejecutado y, en caso contrario, el empeño se hará en el concepto de que el objeto salga a remate en la almoneda más próxima y el billete se retendrá en el juzgado hasta que el acreedor quede íntegramente pagado o hasta que los objetos pignorados se realicen, entregándose entonces al deudor la demasía que hubiere.
Los gastos de traslación serán pagados desde luego por el actor, tomándose su importe de la cantidad prestada.
Si en el lugar de la ejecución no existiere Sucursal de la Institución mencionada, se procederá en los términos del artículo 1095.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.