Artículo 1137 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1137.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público por constituir aquélla, la base de la integración de la sociedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.