Código Civil estatal

Artículo 1142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1142.- La audiencia se practicará con o sin la asistencia de las partes. Para resolver el asunto que se plantee, el juez se cerciorará de la verdad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de especialistas o de instituciones especializadas en la materia. Estos presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por el juez como por las partes. La valoración se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 407 de este Código y en el fallo se expresarán los medios de prueba en que se haya fundado el juez para dictarlo.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1142.- La audiencia se practicará con o sin la asistencia de las partes. Para resolver el asunto que se plantee, el juez se cerciorará de la verdad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de…

¿Está vigente el artículo 1142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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