Código Civil estatal

Artículo 1145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1145.- Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar, bajo protesta de decir verdad, no estar en aptitud de hacerlo, se impondrán al actuario del Juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos así mismo, para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen. Dicha citación, se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y dos horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada; y al promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta por el equivalente de treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, en caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante. Las partes, en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1145.- Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar, bajo protesta de…

¿Está vigente el artículo 1145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.