Artículo 1148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1148.- Salvo los casos previstos en el Artículo 948 Bis, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.