Código Civil estatal

Artículo 1151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1151.- Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas. Tanto en este caso como en el del artículo anteror (sic), hasta después de tomadas dichas medidas, se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1151.- Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas. Tanto en este caso como en el del artículo anteror (sic), hasta después de tomadas dichas medidas, se dará el trámite…

¿Está vigente el artículo 1151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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