Artículo 1161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1161.- La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta, sin necesidad de asentar ésta. El Juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, y el Juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.