Artículo 1171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1171.- Los juicios sobre rectificación de las actas del registro civil, se tramitarán conforme al procedimiento señalado para las controversias de orden familiar, y a las especiales que se señalan en los artículos posteriores.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.