Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 134.- Los representantes del Fisco, de los Ayuntamientos, de la Beneficencia y del Ministerio Público, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.